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🇺🇦 Ucrania · Información revisada el 19 de octubre de 2026

Protección temporal Ucrania 2027 y 2028: hasta cuándo dura

La respuesta corta

  • En España, las tarjetas de protección temporal ya expedidas valen hasta el 4 de marzo de 2027, aunque muestren otra fecha (Orden INT/96/2026, BOE de 17 de febrero de 2026).
  • La UE ha prorrogado la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912, aplicable desde el 5 de marzo de 2027).
  • No hay cita de renovación. No hay que hacer nada para seguir protegido.
  • Quien la pide por primera vez desde el 5 de agosto de 2026 debe acreditar, cuando proceda, que ha cumplido sus obligaciones militares en Ucrania.

Fechas clave

  1. 4 de marzo de 2022

    La UE activa la protección temporal para las personas desplazadas de Ucrania (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382).

  2. 17 de febrero de 2026

    España publica la Orden INT/96/2026: las tarjetas de protección temporal ya expedidas valen hasta el 4 de marzo de 2027, aunque muestren otra fecha.

  3. 30 de julio de 2026

    El Consejo adopta la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912: prórroga de un año, hasta el 4 de marzo de 2028 (publicada en el DOUE el 4 de agosto de 2026).

  4. 5 de agosto de 2026

    Empieza a aplicarse el requisito de las obligaciones militares para quien pide la protección por primera vez (artículo 2, según la corrección de errores de esa fecha).

  5. 4 de marzo de 2027

    Último día de validez de las tarjetas según la Orden INT/96/2026.

  6. 5 de marzo de 2027

    Empieza a aplicarse la prórroga europea, que llega hasta el 4 de marzo de 2028.

¿Hay que renovar? No

La Orden INT/96/2026 dice, en su artículo único, que «se prorroga hasta el 4 de marzo de 2027 la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España», y que no será necesaria la obtención de una nueva tarjeta. Por eso no existe una cita de renovación: si alguien te la ofrece, no es un trámite real. Nosotros no la vendemos.

La prórroga europea hasta 2028 se hizo para todos los beneficiarios a la vez, por decisión del Consejo de la UE: tampoco hay que pedirla.

Qué pasa después del 4 de marzo de 2027

La protección temporal continúa hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912. Lo que todavía falta es la orden española que alargue la validez de las tarjetas más allá del 4 de marzo de 2027: hasta el 19 de octubre de 2026 no se había publicado. La orden actual se publicó en el BOE el 17 de febrero de 2026. Cuando el BOE publique la siguiente, actualizaremos esta página con la fecha y el enlace.

El requisito nuevo de las obligaciones militares

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 dice que la protección temporal «solo se concederá a aquellas personas que hayan satisfecho sus obligaciones militares en Ucrania, previa presentación, cuando proceda, de pruebas que lo acrediten».

La corrección de errores del 5 de agosto de 2026 fijó las fechas: se aplica desde el 5 de agosto de 2026 y no afecta a quien ya disfrutaba de protección temporal en un Estado miembro antes del 4 de agosto de 2026 inclusive y la mantiene sin interrupción en ese Estado. Si ya tienes la protección temporal en España desde antes, no cambia nada para ti.

Pasar al arraigo u otra residencia

Desde el 16 de abril de 2026, la disposición adicional 19ª del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en la redacción del Real Decreto 316/2026) dice que quienes tienen la residencia por protección temporal «podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional». El arraigo es una de ellas.

Según las Instrucciones SEM 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones, el tiempo con protección temporal cuenta para los dos años de permanencia del arraigo, y la protección temporal se renuncia solo cuando te conceden la nueva autorización, no antes. Cada autorización mantiene sus propios requisitos.

La cita del arraigo con CitaEx cuesta 99 € y se paga solo con la cita confirmada. Ver la cita de arraigo →

¿Acabas de llegar? La cita para la primera solicitud

  • Cita para la primera solicitud de protección temporal: 200 € (provincia de Alicante 250 €), el 100 % por adelantado.
  • Si no conseguimos la cita, te devolvemos el 100 %. Una vez reservada, no se devuelve.
  • La cita suele salir por la tarde para el día siguiente. Ahora mismo pueden pasar meses hasta conseguirla.
  • Cita de la tarjeta: 99 €, solo con la cita confirmada.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo dura la protección temporal para ucranianos?

La Unión Europea la ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912, aplicable desde el 5 de marzo de 2027). En España, las tarjetas de protección temporal ya expedidas valen hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026).

¿Tengo que renovar la protección temporal o la tarjeta en 2026?

No. La Orden INT/96/2026 prorrogó la validez de las tarjetas hasta el 4 de marzo de 2027 y dice que no es necesario obtener una tarjeta nueva. No existe una cita de renovación.

¿Qué pasa con mi tarjeta después del 4 de marzo de 2027?

La protección temporal sigue hasta el 4 de marzo de 2028 por decisión de la UE. Hasta el 19 de octubre de 2026 España no había publicado la orden que prorrogue las tarjetas más allá del 4 de marzo de 2027; cuando el BOE la publique, actualizaremos esta página.

¿Qué es el requisito de las obligaciones militares y a quién afecta?

Desde el 5 de agosto de 2026, la protección temporal solo se concede a quien ha cumplido sus obligaciones militares en Ucrania, con pruebas cuando proceda. Afecta a quien la pide por primera vez. No afecta a quien ya la tenía en un Estado de la UE el 4 de agosto de 2026 o antes y la mantiene sin interrupción en ese Estado.

¿Puedo pasar de la protección temporal al arraigo?

Sí. Desde el 16 de abril de 2026, la disposición adicional 19ª del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificada por el RD 316/2026) permite a quien tiene protección temporal pedir desde España las autorizaciones de residencia que se pueden iniciar en territorio nacional, como el arraigo. Según las Instrucciones SEM 2/2026, el tiempo con protección temporal cuenta para el arraigo, y la protección se renuncia solo cuando te conceden la nueva autorización.

¿Sigue siendo posible pedir la protección temporal por primera vez?

Sí. La primera solicitud se presenta en persona ante la Policía Nacional, con cita previa. Con CitaEx la cita cuesta 200 € (provincia de Alicante 250 €), por adelantado y con devolución del 100 % si no conseguimos la cita.

Fuentes oficiales

  1. Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026 (prórroga hasta el 4 de marzo de 2028 y requisito de obligaciones militares)DOUE de 4 de agosto de 2026
  2. Corrección de errores de la Decisión (UE) 2026/1912 (fechas del artículo 2: 4 y 5 de agosto de 2026)DOUE de 5 de agosto de 2026 · ELI: data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1912/corrigendum/2026-08-05
  3. Orden INT/96/2026, de 12 de febrero (validez de las tarjetas hasta el 4 de marzo de 2027)BOE de 17 de febrero de 2026
  4. Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo (procedimiento: solicitud en persona, resguardo con NIE, resolución)
  5. Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo (personas a las que España amplía la protección temporal)
  6. Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022 (quién puede acogerse)
  7. Policía Nacional — guía de la cita «POLICÍA-TARJETA CONFLICTO UCRANIA» (PDF)
  8. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — información para personas desplazadas de Ucrania
  9. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — disposición adicional 19ª (texto consolidado, redacción del RD 316/2026)
  10. Instrucciones SEM 2/2026 — transición desde la protección temporal (Secretaría de Estado de Migraciones)

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