Cómo va lo mío: mirar tu expediente de nacionalidad y entender lo que ves
La consulta oficial te devuelve una frase corta y ninguna explicación. Aquí tienes dónde consultarla, qué datos te va a pedir, y qué dice literalmente el reglamento sobre cada fase —con los plazos que corren a tu favor y los que corren en tu contra.
1. Dónde se consulta y qué te va a pedir
La consulta vive en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia. No pide certificado digital. El formulario tiene exactamente cuatro campos:
- NIE — el tuyo, con letra.
- Número — el del expediente. El propio formulario pone de ejemplo
R 500001 /2015: una R, seis cifras y el año. - Año — el que va detrás de la barra en ese mismo número.
- Fecha de nacimiento.
El número de expediente aparece en el resguardo de presentación. Si lo has perdido, no lo inventes probando cifras: pídelo en la propia sede, que permite aportar documentación y hacer gestiones sobre un expediente ya iniciado. Si presentaste con certificado digital, lo tienes en el justificante firmado que descargaste ese día.
Detalle práctico que sorprende a mucha gente: para presentar la solicitud online, la sede del Ministerio exige tener instalado AutoFirma. Para consultar el estado, no. Son dos cosas distintas y se confunden constantemente.
2. Qué significa cada fase, según la norma
No vamos a inventarnos una lista de estados. Lo que sigue es el recorrido que fija el Real Decreto 1004/2015, con el texto literal de cada artículo y lo que implica para ti. Si la frase que ves en la consulta no coincide exactamente con estos nombres, busca en qué punto del recorrido encaja.
- 1
Presentada
RD 1004/2015, art. 11.3«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.»
El reloj de un año empieza cuando la solicitud entra en la Dirección General, no cuando tú la firmas ni cuando pagas la tasa.
- 2
Requerimiento / subsanación
RD 1004/2015, art. 10.2«En caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.»
Tres meses desde la notificación, no desde que la lees. Si no contestas, el expediente se cierra por desistimiento y hay que empezar de nuevo, tasa incluida.
- 3
Propuesta y resolución
RD 1004/2015, art. 11.1 y 11.2«La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.»
La decisión no la toma quien tramita: se eleva al Ministro. Por eso puede pasar tiempo entre «ya está todo» y la resolución.
- 4
Silencio (pasa el año)
RD 1004/2015, art. 11.3«Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.»
El silencio es NEGATIVO. Se entiende denegada, lo que abre la vía del recurso. No es que te hayan dicho que no: es que la ley te deja recurrir mientras siguen tramitando.
- 5
Concedida
RD 1004/2015, art. 12.1«La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil.»
Empiezan 180 días para jurar. Si se pasan, la concesión pierde eficacia.
- 6
Inscrita
RD 1004/2015, art. 13.1«En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.»
Aquí termina de verdad. Después de la inscripción ya puedes pedir el DNI y el pasaporte.
Citas tomadas del texto consolidado del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, publicado en el BOE (BOE-A-2015-12047), consultado el 5 de septiembre de 2026.
3. Cuánto tarda de verdad
El plazo legal es un año. La realidad la publica el propio Ministerio cada trimestre. A 30 de junio de 2026 había 251.223 expedientes pendientes, y el 93% eran solicitudes de 2025 y 2026. De 2024 o antes solo quedaban 17.448.
Dicho de otro modo: si presentaste hace más de dos años, no estás esperando tu turno en una cola enorme —estás en un grupo pequeño y raro, y eso normalmente significa que hay algo parado en tu expediente. Merece un escrito preguntando qué falta, no más paciencia.
Y el contexto que casi nadie cuenta: en el primer semestre de 2026 entraron 144.026 solicitudes y salieron 150.937 resoluciones. La cola se está encogiendo. También se está volviendo más dura: las denegaciones pasaron de 7077 en 2022 a 24.910 en 2025. Por qué deniegan y qué pide exactamente el artículo 22 →
Fuente: Datos estadísticos básicos de nacionalidad a 30/06/2026 — Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, tablas 1.1 y 1.2. Consultado el 2026-09-05.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se consulta el expediente de nacionalidad por residencia?
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia» (sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad). El formulario pide cuatro datos: NIE, el número del expediente, el año y tu fecha de nacimiento. El número tiene el formato R500001/2015: la letra R, seis cifras y el año, y el propio formulario lo separa en dos campos, «Número» y «Año». No hace falta certificado digital para esta consulta.
¿Cuánto puede tardar legalmente mi expediente?
Un año. El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 dice que el procedimiento «deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada». Pasado ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Ojo: eso no significa que ya no vayan a resolver —siguen resolviendo expedientes de 2021 y 2022—, significa que desde ese momento puedes recurrir si te interesa.
Ha pasado más de un año y sigo sin respuesta. ¿Está perdido mi expediente?
Casi nunca. A 30 de junio de 2026 quedaban 17.448 expedientes pendientes de 2024 o años anteriores, sobre un total de 251.223: el atasco antiguo es pequeño y muy concreto. Si el tuyo es de esos años, lo habitual es que falte un documento o un informe, no que se haya perdido. Presenta un escrito en la sede pidiendo el estado de tramitación y qué falta; la propia sede permite aportar documentación a un expediente ya iniciado.
¿Qué es un requerimiento y cuánto tiempo tengo?
Es la petición de que subsanes o completes algo. El artículo 10.2 del RD 1004/2015 fija tres meses desde que te lo notifican, y advierte de que si no subsanas «se le tendrá por desistido en su petición». Tres meses es mucho para conseguir un papel de tu país y muy poco si te enteras tarde, así que revisa tus notificaciones electrónicas: el plazo corre desde la notificación, la abras o no.
Me han concedido la nacionalidad. ¿Ya está?
No todavía. La concesión abre un plazo de 180 días para ir al Registro Civil a jurar y pedir la inscripción, y la resolución solo tiene eficacia si lo haces dentro de ese plazo (art. 12.1 RD 1004/2015). Es el punto donde más gente se descuida.
¿Tu expediente no es de nacionalidad sino de extranjería —arraigo, TIE, renovación? Se consulta en otro sistema: cómo consultar el expediente de extranjería. Y cuando te concedan la nacionalidad, lee lo siguiente antes de que corran los 180 días: la jura y su plazo.
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