Autorización de regreso: quién puede pedirla, y quién no
Es el documento que te deja salir de España y volver a entrar mientras tu tarjeta está en trámite. No lo puede pedir cualquiera: la ley nombra dos situaciones concretas y deja fuera la más frecuente. Aquí está el artículo entero, sin resumir, para que sepas antes de pagar la tasa si es tu caso.
Las dos únicas puertas de entrada
Esto es el artículo 5.1 del Real Decreto 1155/2024, tal como está publicado. Léelo despacio: casi todas las decepciones en la comisaría vienen de dar por hecho un tercer supuesto que no existe.
«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.»
Si esperas tu PRIMERA tarjeta después de las huellas, esto no te cubre
Es el caso más habitual entre nuestros clientes y es el que la vía normal deja fuera. Haber hecho las huellas y estar esperando a que fabriquen tu primer TIE no es «una autorización en renovación o prórroga», ni es «un duplicado de una tarjeta en vigor». No entra en el artículo 5.1.
Queda una puerta estrecha, el artículo 5.3: si acreditas que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales, y tu solicitud inicial de residencia o de estancia ya se ha resuelto favorablemente, «podrá expedirse la autorización de regreso… con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda». Fíjate en el «podrá»: lo valora la Administración caso por caso. Nosotros no podemos decirte que sí, y nadie que te cobre por decírtelo puede tampoco.
Mientras tanto, lo que sí puedes mirar es en qué punto está tu expediente: cómo consultar tu expediente de extranjería y, si lo que te falta es recoger la tarjeta ya fabricada, la cita de recogida del TIE.
Cuánto dura: los noventa días, bien contados
La pides antes de que caduque tu tarjeta
Vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de tu autorización de residencia o estancia. Pedirla pronto no te alarga el plazo: lo ancla a la fecha de caducidad.
La pides después de que haya caducado
Vigencia no superior a noventa días desde que te la conceden. Es la diferencia que decide si tu vuelta de enero entra o no entra en el papel.
- · Dentro de esos noventa días, entradas y salidas sin límite con un único documento (art. 5.5).
- · Solo vale para entrar por los pasos fronterizos habilitados españoles (art. 5.6). Con escala en otro país Schengen te expones a un control que no tiene por qué aceptarlo: vuelo directo a España siempre que puedas.
- · Si el viaje responde a una situación de necesidad, se tramita con carácter preferente (art. 5.2). Llévalo acreditado.
Qué llevas a la cita
El artículo 5.1 no te pide que digas que estás en renovación: te pide que lo acredites. Ese papel es el que decide la cita, así que sal de casa con él.
- Tu pasaporte en vigor.
- La prueba de tu situación. Si estás en renovación o prórroga, el resguardo de la solicitud presentada, que es lo que demuestra que la iniciaste dentro del plazo legal. Si tu caso es el del duplicado, la solicitud de duplicado presentada y tu TIE en vigor (o la denuncia, si te la robaron).
- El EX-13 relleno y el justificante de pago de la tasa 790 012.
- Si alegas necesidad (art. 5.2 o 5.3), lo que la acredite: informe médico, certificado de defunción, la documentación del motivo del viaje.
Cada oficina puede pedir algún documento más. Si te falta uno, la cita se pierde y hay que volver a empezar, así que llévalo todo aunque creas que sobra.
Papeles, tasa y precio
| Formulario | EX-13, «Solicitud de autorización de regreso» |
|---|---|
| Tasa que pagas al Estado | 10,72 €, modelo 790 código 012. Es una tasa de la Administración, no un importe nuestro. |
| Dónde se presenta | En persona, en cualquier Oficina de Extranjería o dependencia policial, con cita previa. |
| Si no resuelven a tiempo | El silencio es desestimatorio: la falta de resolución no equivale a un sí. |
| Lo que cobramos nosotros | 99 € por conseguirte la cita, a tu nombre. Pagas cuando la cita está confirmada. |
Importe de la tasa: Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056), epígrafe 5.10 «Autorización de regreso», 10,72 €. Formulario, lugar de presentación y efecto del silencio: sede electrónica de la Policía Nacional. Ambas consultadas el 9 de septiembre de 2026.
Si viajas en Navidad y tienes la renovación presentada
Diciembre es cuando más gente viaja y cuando menos citas hay. Si tu renovación o prórroga está presentada en plazo y quieres pasar las fiestas fuera, el orden que funciona es: primero la cita de regreso, después el billete. Al revés te obliga a rezar.
Y mira la fecha de caducidad de tu tarjeta antes de decidir cuándo pedirla, porque si aún no ha caducado los noventa días se cuentan desde esa fecha y no desde el día de tu cita. Con una caducidad de octubre, una autorización pedida en octubre puede no llegar a tu vuelta de enero.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir una autorización de regreso?
Solo dos situaciones, y las dos están en el artículo 5.1 del RD 1155/2024. Una: tu autorización de residencia o de estancia está en periodo de renovación o prórroga y puedes acreditar que presentaste la solicitud dentro del plazo legal. Dos: tienes una tarjeta de identidad de extranjero EN VIGOR que te han robado o que has perdido, destruido o inutilizado, y acreditas que ya has pedido el duplicado. Si no estás en ninguna de las dos, esta no es tu vía.
Hice las huellas y espero mi PRIMERA tarjeta. ¿Me la dan?
Por la vía normal, no. El artículo 5.1 habla de una autorización en renovación o prórroga, o de un duplicado de una TIE en vigor; esperar la primera tarjeta después de las huellas no es ninguna de las dos cosas. Existe una única puerta estrecha, el artículo 5.3: si acreditas que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales, y tu solicitud inicial de residencia o estancia ya se ha resuelto favorablemente, puede expedirse con una vigencia máxima de noventa días desde su concesión. Quien decide si tu caso entra ahí es la Administración, no nosotros. No te digas que sí a ti mismo y compres el billete.
¿Cuánto tiempo vale?
Como máximo noventa días. Si la pides ANTES de que caduque tu autorización de residencia o estancia, los noventa días cuentan desde esa caducidad. Si la pides después, cuentan desde que te la conceden. Dentro de esos noventa días no hay límite de entradas y salidas con el mismo documento (artículo 5.5), pero solo sirve para entrar por los pasos fronterizos habilitados españoles (artículo 5.6): un vuelo directo a España es lo seguro.
¿Cuánto cuesta y qué formulario es?
El formulario oficial es el EX-13 y la tasa que pagas al Estado son 10,72 €, modelo 790 código 012 (Orden PJC/617/2025, epígrafe 5.10). Ese dinero es de la Administración, no nuestro. Nuestro trabajo es conseguirte la cita y cuesta 99 €, que pagas solo cuando la cita está confirmada.
Viajo por una urgencia familiar. ¿Se puede acelerar?
La ley lo contempla: cuando el viaje responde a una situación de necesidad, el artículo 5.2 dice que la autorización de regreso «se tramitará con carácter preferente». Llévalo acreditado a la cita (informe médico, certificado de defunción, lo que corresponda). Preferente no significa inmediato, y el silencio en este procedimiento es negativo, así que sigue siendo mejor pedirla con margen que confiar en la urgencia.
¿Dónde se presenta?
En persona, en cualquier Oficina de Extranjería o dependencia policial, con el EX-13, el justificante de pago de la tasa, tu pasaporte y el resguardo que acredita tu situación: la solicitud de renovación o prórroga presentada en plazo, o la solicitud de duplicado si ese es tu caso. Lo concede el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o los titulares de las comisarías y puestos fronterizos. La parte difícil no es el papel: es conseguir la cita antes del viaje.
La cita es lo que corre, no el papel
El EX-13 se rellena en cinco minutos y la tasa son 10,72 €. Lo que tarda semanas es la cita, y en diciembre desaparece en minutos. Te la conseguimos a tu nombre por 99 € y pagas cuando esté confirmada. Escríbenos con tu provincia y la fecha del viaje.
Conseguir mi cita por WhatsAppConseguimos la cita y te preparamos los papeles. La concesión de la autorización de regreso depende de la Administración y nadie puede prometerla. Textos legales citados literalmente del BOE; verifica siempre el detalle vigente en la sede oficial antes de viajar.
- No vendemos citas.
- Pagas solo si hay cita.
- No somos gestoría ni abogados.
