Arraigo en España: Social, Sociolaboral y Familiar
El arraigo es la principal vía para regularizar tu situación si llevas tiempo viviendo en España sin papeles. Te explicamos las cinco modalidades del Reglamento de 2024, requisitos actualizados 2026, documentación y cómo conseguir tu cita.
Tipos de Arraigo en España
Regularización Extraordinaria 2026: plazo de solicitud cerrado
El plazo de solicitud de la regularización extraordinaria 2026 cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga. Si ya presentaste tu solicitud, te ayudamos a conseguir la cita de huellas. Si no llegaste a presentarla, el arraigo es la vía habitual para regularizar tu situación.
El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga
¿Qué es el Arraigo y Por Qué es Importante?
El arraigo es una autorización de residencia temporal que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular regularizar su estancia en España por circunstancias excepcionales. Es la principal vía de regularizaciónpara quienes llevan tiempo viviendo en España sin permiso de residencia.
A diferencia de otros permisos de residencia, el arraigo no requiere que hayas entrado legalmente a España ni que tengas un visado previo. Lo que importa es demostrar tu vinculación con España: el tiempo que llevas aquí, tus lazos familiares, tu integración social o tu actividad laboral.
Desde el Reglamento de 2024 (art. 125 del RD 1155/2024), España tiene cinco modalidades de arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. El antiguo «arraigo laboral» ya no existe. Cada modalidad tiene requisitos diferentes según tu situación personal.
Comparativa: ¿Qué Tipo de Arraigo Me Corresponde?
| Tipo | Tiempo en España | Requisito principal | Duración |
|---|---|---|---|
| Social | 2 años | Informe de integración de la CCAA, o familia residente + 100 % IPREM (art. 127.c) | 1 año |
| Sociolaboral | 2 años | Contrato(s) de 20 h/semana o más al SMI o convenio (art. 127.b) | 1 año |
| Familiar | No exigido | Padre/madre de menor de otro país de la UE (art. 127.e). Hijo español → familiar de español, art. 94.1.f | 5 años |
| Por Formación | 2 años | Compromiso de formación FP/certificado | 12 meses |
Arraigo Social
El más solicitado en España
Requisitos
- 12 años de permanencia continuada en España (art. 126.b RD 1155/2024)
- 2Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los 5 años anteriores (art. 126.d)
- 3Sin contrato de trabajo: el arraigo social ya no lo exige. Si tienes contrato, tu vía es el arraigo sociolaboral
- 4Informe de esfuerzo de integración de tu Comunidad Autónoma, o vínculos familiares con residentes legales más medios económicos (art. 127.c)
Las dos formas de acreditarlo
Según el art. 127.c del Reglamento, cumples el requisito principal si:
- • Presentas el informe de esfuerzo de integración de tu Comunidad Autónoma (se emite en el plazo de un mes), O
- • Tienes cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado con residencia legal en España y acreditas medios económicos de al menos el 100 % del IPREM
💡 Reglamento 2024 (RD 1155/2024): el contrato de trabajo dejó de ser requisito del arraigo social; ahora es la base del arraigo sociolaboral.
Arraigo Sociolaboral
Si tienes una oferta de trabajo firmada
Requisitos
- 12 años de permanencia continuada en España (art. 126.b)
- 2Uno o varios contratos de trabajo firmados por ti y el empleador, que sumen al menos 20 horas semanales
- 3Salario igual o superior al SMI o al convenio colectivo, en proporción a la jornada (art. 127.b)
- 4Carecer de antecedentes penales (art. 126.d)
Trabajar desde la admisión a trámite
Lo que cambia respecto al antiguo arraigo laboral:
- • Ya no hace falta denuncia, acta de Inspección ni sentencia: basta el contrato
- • Admitida a trámite la solicitud, puedes residir y trabajar provisionalmente (art. 130.5)
- • Concedida, el alta en la Seguridad Social debe hacerse en el plazo de un mes
- • ¿Trabajaste sin contrato 6 meses o más en los últimos 2 años? Esa situación sobrevive como autorización de colaboración con la administración laboral (art. 129.2), con acta de Inspección o resolución judicial. Es una vía con requisitos probatorios estrictos: consúltala con un abogado de extranjería antes de iniciarla
⚠️ Importante: el empleador debe cumplir los requisitos del art. 74 del Reglamento (salvo su apartado 1.a). Revísalo antes de presentar.
Arraigo Familiar
Vínculo con un menor de otro país de la UE
¿Quién puede solicitarlo? (art. 127.e)
- APadre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, que conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones
- BQuien sostiene a un ciudadano de la UE con discapacidad que necesita su apoyo
✓ Ventaja: autorización de 5 años (art. 125.2), sin tiempo mínimo en España (art. 126.b) y sin contrato de trabajo.
👶 ¿Tu hijo es español? Entonces tu vía no es el arraigo, sino la residencia de familiar de español (art. 94.1.f RD 1155/2024). Los hijos de español de origen van por el art. 94.1.h. Te decimos cuál te toca.
Documentación específica
Además de la documentación general:
- • Certificado de nacimiento del menor o resolución de tutela
- • Pasaporte o documento de identidad del menor de la UE, del EEE o de Suiza
- • Certificado de convivencia (empadronamiento conjunto) o prueba de estar al corriente de tus obligaciones
- • Traducción jurada y apostilla de los documentos extranjeros
Arraigo Socioformativo
Antes «arraigo para la formación» (art. 127.d)
Requisitos
- 12 años de permanencia continuada en España (art. 126.b)
- 2Matrícula o formación en curso: secundaria postobligatoria (incluida FP de grado medio), certificado profesional de grado C (niveles 1, 2 y 3) o enseñanzas obligatorias de adultos; o compromiso de formación del SEPE para ocupaciones del Catálogo
- 3Informe de integración de tu Comunidad Autónoma, igual que en el arraigo social (art. 127.c)
- 4Carecer de antecedentes penales (art. 126.d)
¿Cómo funciona?
- • Autorización de 1 año (art. 125.2)
- • Si la matrícula tiene plazo oficial, se pide en los 2 meses anteriores a ese plazo
- • Debes acreditar la matrícula en 3 meses desde la concesión, o se extingue
- • Permite trabajar hasta 30 horas semanales (art. 131)
💡 Ideal si: Llevas 2 años en España, no tienes contrato pero quieres formarte y regularizarte al mismo tiempo.
Documentación General para Cualquier Arraigo
📋Documentos obligatorios
- Formulario EX-10 cumplimentado
- Pasaporte completo (todas las páginas)
- Certificado de empadronamiento histórico
- Antecedentes penales de los países donde residiste los 5 años anteriores (apostillados, art. 130.2)
- Tasa 790-052 pagada: 38,28 € (Orden PJC/617/2025)
📁Pruebas de permanencia (2 años)
- Empadronamiento histórico
- Facturas a tu nombre (luz, agua, teléfono)
- Historial médico / recetas
- Movimientos bancarios
- Contratos de alquiler anteriores
- Matriculación de hijos en colegios
💡 Consejo: Guarda TODAS las facturas, recibos y documentos que demuestren tu presencia en España. Cuantas más pruebas tengas, más fácil será demostrar los 2 años de permanencia.
Documentación Específica por Tipo de Arraigo
📝 Arraigo Social - Documentos adicionales
Vía informe (art. 127.c):
- • Informe de esfuerzo de integración de tu Comunidad Autónoma
- • Se emite en el plazo de un mes desde que lo pides
Vía familia (art. 127.c):
- • Prueba del vínculo con cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado residente legal
- • TIE o certificado de residencia de ese familiar
- • Prueba de medios económicos de al menos el 100 % del IPREM
📝 Arraigo Sociolaboral - Documentos adicionales
- • Contrato o contratos de trabajo firmados por ti y el empleador (jornada total de 20 h/semana o más, salario al SMI o convenio)
- • Documentación del empleador exigida por el art. 74 del Reglamento (salvo su apartado 1.a)
- • Una vez concedido: alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes (art. 130.5)
📝 Arraigo Familiar - Documentos adicionales
- • Certificado de nacimiento del menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (o resolución de tutela)
- • Pasaporte o documento de identidad del menor
- • Certificado de convivencia/empadronamiento conjunto, o prueba de estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales
- • Si tu hijo es español: no es arraigo, es residencia de familiar de español (art. 94.1.f); la documentación es distinta
📝 Arraigo por Formación - Documentos adicionales
- • Carta de admisión o matrícula en centro formativo autorizado
- • Descripción del programa formativo (certificado profesionalidad o FP)
- • Compromiso firmado de participar en la formación
Proceso de Solicitud Paso a Paso
Reunir la documentación
Recopila todas las pruebas de permanencia, obtén los certificados de antecedentes penales apostillados de los países donde residiste los 5 años anteriores (art. 130.2), y prepara el contrato (sociolaboral), el informe de integración (social/socioformativo) o los documentos del menor (familiar) según tu modalidad.
Pedir cita previa
Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia para "Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales - Arraigo". Las citas suelen estar muy demandadas.
Te ayudamos a conseguir cita →Presentar la solicitud
Acude a la cita con toda la documentación original y copias. Presenta el formulario EX-10, el justificante de pago de la tasa 790-052 y todos los documentos requeridos. Te darán un resguardo de presentación.
Esperar resolución
El plazo general para notificar la resolución es de 3 meses (disposición adicional primera de la LO 4/2000). Si pasan sin respuesta, la solicitud inicial se entiende desestimada por silencio administrativo, no concedida. Si te requieren documentos, tienes 15 días para aportarlos (art. 130.3). Puedes consultar el estado en la sede electrónica.
Resolución favorable
Si te conceden el arraigo, tienes 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Necesitarás otra cita para toma de huellas.
Alta en Seguridad Social y TIE
Con la resolución favorable, tu empleador puede darte de alta en la Seguridad Social. Tras la toma de huellas, recibirás tu TIE en unas semanas. ¡Ya tienes tus papeles!
Costes del Trámite de Arraigo
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Tasa 790-052 (solicitud arraigo, cualquier modalidad) | 38,28 € |
| Tasa 790-012 (expedición inicial del TIE) | 16,08 € |
| Antecedentes penales (apostilla + traducción) | 30-80 € |
| Informe de integración de la CCAA (si aplica) | Gratuito |
| Certificado de empadronamiento histórico | Gratuito |
| TOTAL APROXIMADO | 85 - 135 € |
* Tasas según la Orden PJC/617/2025. Los costes de apostilla y traducción varían según el país de origen.
Plazos Importantes
Resolución del arraigo
- Plazo máximo legal:3 meses
- Plazo real habitual:1-3 meses
- Silencio administrativo:Negativo (desestimada)
Duración del permiso (art. 132.1)
- Social / sociolaboral / segunda oportunidad:1 año
- Arraigo familiar:5 años
- Arraigo socioformativo:1 año
⏰ Importante: Una vez concedido el arraigo, tienes 1 mes para solicitar el TIE (toma de huellas) (art. 130.6). En el sociolaboral, el alta en la Seguridad Social debe hacerse también en el plazo de un mes (art. 130.5).
¿Qué Hacer Después del Arraigo?
El arraigo social, sociolaboral y socioformativo te dan una autorización de 1 año, y sus prórrogas también son de 1 año (art. 132.1 del RD 1155/2024). La prórroga se pide en los 2 meses anteriores a la caducidad; presentarla a tiempo prorroga la validez de la autorización hasta que resuelvan (art. 132.3). Para el social y el sociolaboral exige estar inscrito como demandante de empleo (art. 132.2.a). A los 5 años de residencia legal puedes pedir la residencia de larga duración.
Tras 10 años de residencia legal (2 años para iberoamericanos), podrás solicitar la nacionalidad española.
Preguntas Frecuentes sobre Arraigo
¿Cuántos años necesito para el arraigo social en España?
Para el arraigo social necesitas acreditar 2 años de permanencia continuada en España (art. 126.b del RD 1155/2024). No es necesario que hayas estado en situación legal, pero sí debes demostrar que has residido de forma continuada. Además, según el art. 127.c, necesitas el informe de esfuerzo de integración de tu Comunidad Autónoma, o bien vínculos familiares (cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado) con residentes legales más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. Ya no se exige contrato de trabajo: con contrato, tu vía es el arraigo sociolaboral.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social, sociolaboral y familiar?
Arraigo social (art. 127.c): 2 años de permanencia continuada + informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma, o vínculos familiares con residentes legales más medios del 100 % del IPREM. Arraigo sociolaboral (art. 127.b, sustituye al antiguo arraigo laboral): 2 años + contrato o contratos de al menos 20 horas semanales con salario al SMI o convenio; al admitirse a trámite permite residir y trabajar de forma provisional (art. 130.5). Arraigo familiar (art. 127.e): sin tiempo mínimo de permanencia, pero solo para padre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Si tu hijo es español, tu vía ya no es el arraigo familiar: es la residencia de familiar de español (art. 94.1.f del RD 1155/2024), y también te ayudamos con ella.
¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?
No. Desde el Reglamento de 2024 (RD 1155/2024) el arraigo social no exige contrato: se acredita con el informe de esfuerzo de integración de tu Comunidad Autónoma, o con vínculos familiares con residentes legales más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM (art. 127.c). Si tienes un contrato firmado de 20 horas semanales o más, tu vía es el arraigo sociolaboral (art. 127.b), que además permite trabajar desde la admisión a trámite.
¿Cuánto tarda en resolverse el arraigo?
El plazo general para notificar la resolución es de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente (disposición adicional primera de la LO 4/2000). Si pasan los 3 meses sin respuesta, la solicitud inicial se entiende desestimada por silencio administrativo, no concedida. En la práctica, suele resolverse en 1-3 meses dependiendo de la provincia y la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería. Si te requieren documentación, tienes 15 días para aportarla (art. 130.3 RD 1155/2024).
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo (antes «arraigo para la formación») permite obtener residencia si llevas 2 años en España y estás matriculado o cursando una formación de las previstas en el art. 127.d del RD 1155/2024: educación secundaria postobligatoria (incluida FP de grado medio), certificados profesionales de grado C (niveles 1, 2 y 3) o enseñanzas obligatorias de personas adultas, o te comprometes a una formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones del Catálogo. También exige el informe de integración del art. 127.c. La autorización dura 1 año (art. 125.2) y permite trabajar hasta 30 horas semanales (art. 131).
¿Necesitas cita para arraigo?
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Formularios oficiales
Datos clave
- Arraigo social:2 años
- Arraigo sociolaboral:2 años
- Arraigo familiar:Sin mínimo
- Plazo de resolución:3 meses
- Coste total:≈85-135 €
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