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Guía permanente — revisada el 9 de septiembre de 2026

Carta de invitación: para que tu familia te visite

Tú vives en España y quieres que venga tu madre, tu hermano o un amigo. La carta de invitación es el papel de la policía que acredita dónde se van a alojar. Va antes del visado, la firmas tú en persona y no es rápida: por eso, para Navidad, se empieza en octubre.

ERevisado por Equipo CitaEx— Especialistas en citas y expedientes de extranjería
· Última revisión:

Quién puede invitar, según la norma

«Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento.»

Dos cosas que se pasan por alto. La primera: tienes que ser residente legal, no estar en trámite; alguien con la solicitud presentada y sin resolver no puede invitar. La segunda: hace falta un domicilio fijo. La solicitud recoge tu domicilio o lugar completo de residencia y tu declaración expresa de que acoges a la persona invitada ahí, o en una segunda vivienda que tienes que concretar. Por eso te piden el contrato de alquiler o la escritura y el volante de empadronamiento.

La carta va antes del visado, no en lugar del visado

La carta de invitación solo acredita el alojamiento. Después, tu invitado tiene que pedir su visado en el consulado español de su país y acreditar allí todo lo demás: medios económicos, seguro, billete de vuelta, motivo del viaje. La carta ayuda; no decide.

Ese encadenamiento es lo que fija el calendario. Primero tu cita en comisaría, después la resolución, después el pago de la tasa y la recogida, después el envío a tu invitado, y solo entonces empieza su cita de visado. Para unas fiestas de diciembre, empezar en octubre es lo justo; empezar en noviembre es apostar.

El orden real de los pasos

  1. 1. La cita en tu comisaría. La solicitud se dirige a la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, que es la competente para tramitarla y expedirla, previa cita previa. Esta es la parte que se atasca y la que hacemos nosotros.
  2. 2. Vas tú, en persona, con tu DNI o TIE en vigor, el contrato de alquiler o la escritura, el volante de empadronamiento y una copia completa del pasaporte en vigor de tu invitado. Pueden citarte además a una entrevista personal; si no acudes en el plazo que te den (máximo quince días), te tienen por desistido.
  3. 3. Esperas la resolución. Si es favorable, te notifican y te avisan para recoger la carta.
  4. 4. Ahora pagas la tasa —no antes—, dentro del mes siguiente a esa notificación, y llevas el justificante para recoger la carta. Es el orden que fija la propia Orden PRE/1283/2007: primero la resolución favorable, después el pago.
  5. 5. Se la haces llegar a tu invitado, que la usa para pedir su visado o la presenta en el puesto fronterizo. La carta vale nueve meses desde la notificación.

Lo que se paga, y a quién

ConceptoA quién se pagaImporte
Autorización de expedición de carta de invitaciónAl Estado, modelo 790-01275,05 €
Expedición de la carta de invitaciónAl Estado, modelo 790-0126,54 €
Compulsa y desglose, por cada documento (si te la piden)Al Estado, modelo 790-0121,05 €
Total de tasas del EstadoDespués de la resolución favorable81,59 €
Conseguirte la cita en comisaríaA CitaEx, con la cita ya confirmada69 € · Barcelona 99 €

Importes de las tasas: Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056), epígrafes 5.14, 5.15 y 5.16. Procedimiento, competencia y momento del pago: Orden PRE/1283/2007 y sede electrónica de la Policía Nacional. Consultadas el 9 de septiembre de 2026.

Para Navidad, se empieza en octubre

Cuenta hacia atrás desde el vuelo. La cita en comisaría tarda en salir; la resolución no es inmediata; después hay que pagar la tasa y recoger la carta; después tu invitado necesita su propia cita de visado en el consulado, con sus propios plazos. Cada eslabón es corto y todos juntos son semanas.

Y no pierdes nada por adelantarte: la carta vale nueve meses desde la notificación, así que una concedida en octubre sigue siendo válida en junio. Lo único que se pierde es empezar tarde.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve exactamente la carta de invitación?

Para una sola cosa: acreditar dónde se va a alojar la persona que viene. La Orden PRE/1283/2007 lo dice sin rodeos: «En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje». Tu invitado seguirá teniendo que acreditar medios económicos, seguro, billete de vuelta y el motivo del viaje ante su consulado o en la frontera.

¿Quién puede invitar?

Un ciudadano español, un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, un beneficiario del régimen comunitario o un extranjero residente legal en España. Y con domicilio: la solicitud tiene que recoger tu domicilio o lugar completo de residencia, y decir expresamente si alojas a tu invitado en ese domicilio principal o en una segunda vivienda concreta. Si estás en trámite y todavía no eres residente legal, no puedes invitar.

¿Puede alguien presentarla por mí?

No. El anfitrión dirige la solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia y va en persona, con cita previa. Además, si el instructor lo considera pertinente, puede citarte a una entrevista personal para comprobar tu identidad y la veracidad de lo que has declarado; si no te presentas en el plazo que te den, que no puede pasar de quince días, te tienen por desistido. Nosotros conseguimos la cita y te dejamos la carpeta lista. A la comisaría vas tú.

¿Cuánto cuesta y cuándo se paga?

Son dos tasas del Estado: 75,05 € por la autorización de expedición y 6,54 € por la expedición del documento, 81,59 € en total, modelo 790 código 012 (Orden PJC/617/2025, epígrafes 5.14 y 5.15). Y el orden importa: la tasa se paga DESPUÉS de que te notifiquen la resolución favorable, dentro del mes siguiente, y el justificante del pago es lo que te permite recoger la carta. Si hay que compulsar documentos, son 1,05 € por documento. Lo nuestro son 69 € por conseguirte la cita (99 € en Barcelona), y lo pagas cuando la cita está confirmada.

¿Cuánto tarda?

La Policía no publica un plazo fijo. Lo que dice su sede electrónica es que el plazo «no es inmediato» porque hacen falta la resolución favorable, la expedición, la entrega y la recogida, y después el envío a la persona que va a usarla en el puesto fronterizo. Las guías jurídicas españolas suelen hablar de 15 a 30 días hábiles; eso es una referencia del sector, no un plazo oficial. Cuenta también con que el silencio en este procedimiento es negativo.

¿Cuánto vale una vez concedida?

Nueve meses desde que te notifican la resolución, según el modelo oficial de la carta. Eso te da margen: una carta concedida en noviembre sigue sirviendo en verano.

Nosotros te conseguimos la cita. A la comisaría vas tú

No presentamos tu solicitud ni firmamos por ti: la carta de invitación la pide el anfitrión en persona y así tiene que ser. Lo que hacemos es la parte imposible, la cita en tu comisaría, a tu nombre, por 69 € · Barcelona 99 €, y la pagas cuando esté confirmada. Escríbenos con tu provincia y las fechas del viaje de tu invitado.

Conseguir mi cita por WhatsApp

Conseguimos la cita; la solicitud la presenta el anfitrión en persona y la concesión depende de la Policía Nacional. La carta de invitación no autoriza a trabajar ni a residir y no sustituye al visado. Textos legales citados literalmente del BOE; confirma el detalle vigente en la sede oficial.

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