Los 5 tipos de arraigo en España, y qué cambió
Casi todo lo que se lee sobre arraigo describe una norma que ya no está en vigor. Esta página está escrita sobre el Reglamento vigente, con el artículo concreto al lado de cada requisito para que puedas comprobarlo tú.
Actualizado el 31 de agosto de 2026 · Fuente: Real Decreto 1155/2024, en su redacción vigente tras el Real Decreto 316/2026
⚠️ Lo que cambió, en cuatro frases
- • Son cinco figuras de arraigo, no cuatro.
- • El «arraigo laboral» ya no existe con ese nombre ni con ese contenido: ahora es el arraigo sociolaboral, y se pide con contrato, no probando trabajo sin papeles.
- • La permanencia exigida es de dos años, no de tres.
- • El arraigo familiar dejó de ser la vía de los padres de menores españoles: quedó para progenitores de menores de la UE, EEE o Suiza.
1. Qué es el arraigo
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Reconoce los vínculos que has construido en España —económicos, sociales, familiares, laborales o formativos— y se pide desde aquí, sin volver a tu país a por un visado. Esa es su gran ventaja y la razón de que sea la puerta de entrada a la residencia para la mayoría de la gente en situación irregular.
La norma que lo regula hoy es el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y fue modificado por el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026. Si una guía te habla de tres años de permanencia o de «arraigo laboral», está describiendo el reglamento anterior.
2. Los requisitos que se piden en todos los casos
Antes de mirar cada modalidad conviene entender el artículo 126, porque sus requisitos son acumulativos: se piden todos, sea cual sea el arraigo que elijas.
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni mientras se tramita (art. 126.a)
- Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta hasta que haya resolución firme. El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima (art. 126.b)
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (art. 126.c)
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos previstos en el ordenamiento español (art. 126.d)
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener un expediente pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h, añadido en 2026)
El requisito que pilla a más gente
El 126.h) es nuevo y cierra una estrategia muy repetida: dejar caducar la tarjeta de estudiante para pedir arraigo. Hoy, tener una autorización en vigor o un expediente pendiente te bloquea la solicitud.
3. Arraigo social
Es la vía más pedida. Se apoya en tu integración, y tiene dos caminos distintos según tu situación familiar.
Requisitos (art. 127.c)
- • Los dos años de permanencia y los demás requisitos generales del artículo 126
- • Camino A: vínculos familiares con extranjeros que ya tengan autorización de residencia —cónyuge o pareja registrada, y familiares de primer grado en línea directa— más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM
- • Camino B: si no acreditas esos vínculos, se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable
Un número que circula mal: son 100 %, no 200 %
El artículo 127.c) dice que los medios económicos «deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM». Verás páginas que piden el 200 %: eso es el doble de lo que exige la norma. Los medios pueden venir de esos mismos familiares, y también de una actividad por cuenta propia si cumples el artículo 84.
El informe de integración, en concreto
Lo emite tu Comunidad Autónoma, o el Ayuntamiento si la Comunidad lo ha establecido así. Tiene un plazo de un mes desde que lo pides. Recoge cuánto tiempo llevas en tu domicilio habitual, con qué medios cuentas y tu seguimiento de programas de inserción sociolaboral y cultural. Y una regla que conviene conocer: si no te lo emiten en plazo y puedes acreditarlo, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba.
4. Arraigo sociolaboral (antes «arraigo laboral»)
Aquí está el cambio más malinterpretado. El antiguo arraigo laboral consistía en demostrar que habías trabajado sin contrato, normalmente por vía judicial o con acta de la Inspección de Trabajo. Eso ya no es así. El arraigo sociolaboral se pide con un contrato en la mano.
Requisitos (art. 127.b)
- • Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional, o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada
- • Que sumen una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global
- • Se admite más de un contrato en trabajos de temporada (concatenados, con distintos empleadores) y cuando trabajas a tiempo parcial para varios empleadores a la vez
Que se permita sumar contratos importa mucho en la práctica: quien trabaja diez horas en un sitio y doce en otro cumple, aunque ningún contrato por separado llegue a las veinte.
5. Arraigo socioformativo (antes «por formación»)
Requisitos (art. 127.d)
- • Estar matriculado o cursando alguna de las formaciones de los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º —incluido el nivel uno— o la enseñanza obligatoria presencial de educación de personas adultas
- • Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo
- • Acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en tres meses desde que te notifican la concesión
- • Se exige además el informe de integración social
Ojo con esto
No acreditar la matrícula en plazo es causa de extinción de la autorización concedida. No es un trámite menor: es la condición que sostiene el permiso.
6. Arraigo familiar
Es el arraigo más potente —cinco años de duración y sin tiempo mínimo de permanencia— y también el que más confusión genera, porque cambió de destinatario.
A quién corresponde hoy (art. 127.e)
- • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, acreditando que resides en España, que tienes al menor a cargo y que convives con él o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales
- • O ser quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE, el EEE o Suiza
Si tu hijo o hija es español, esta no es tu vía
El propio preámbulo del Reglamento lo explica: los familiares de personas españolas se regulan «fuera de la figura de arraigo familiar», que queda «para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios». Tu vía es la residencia de familiar de persona española, que se solicita con el formulario EX-24. No es una mala noticia: es un régimen distinto y, en general, más favorable.
7. Arraigo de segunda oportunidad
La figura nueva, y la menos conocida. Está pensada para quien tuvo residencia legal y la perdió por no poder renovarla a tiempo.
Requisitos (art. 127.a)
- • Haber sido titular de una autorización de residencia que no fuera por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud
- • Que la renovación no se produjera por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública
- • También es posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena
8. Los cinco, de un vistazo
| Tipo | Permanencia | Requisito que lo define | Duración |
|---|---|---|---|
| Social | 2 años | Vínculos familiares + 100 % IPREM, o informe de integración | 1 año |
| Sociolaboral | 2 años | Contrato o contratos que sumen ≥ 20 h semanales y SMI o convenio | 1 año |
| Socioformativo | 2 años | Matrícula en la formación prevista + informe de integración | 1 año |
| Familiar | Ninguna | Progenitor o tutor de menor de la UE/EEE/Suiza a cargo | 5 años |
| Segunda oportunidad | 2 años | Tuviste residencia legal en los 2 años anteriores y la perdiste | 1 año |
9. Cuál te corresponde
No se elige el arraigo que más gusta: se pide aquel cuyos requisitos cumples. En orden práctico:
- Si tienes un hijo menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza a tu cargo, mira primero el familiar: no pide tiempo mínimo y dura cinco años.
- Si tuviste residencia legal y la perdiste en los dos últimos años, mira la segunda oportunidad.
- Si tienes contrato o contratos que sumen veinte horas semanales, el sociolaboral.
- Si vas a estudiar una formación de las previstas, el socioformativo.
- En el resto de casos, el social, por vínculos familiares o por informe de integración.
Y antes de cualquiera de ellos, comprueba el artículo 126.h): si tienes una autorización en vigor o un expediente pendiente, todavía no puedes pedir arraigo.
10. La tasa
El expediente de arraigo se abona con el modelo 790 código 052, que para autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales es de 38,28 € según la Orden PJC/617/2025. No la confundas con la tasa 790-012, que es la de la tarjeta TIE y se paga después, cuando vas a la toma de huellas.
11. Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el arraigo laboral?
No con ese nombre. El Reglamento vigente lista cinco figuras en su artículo 125 y ninguna se llama "arraigo laboral". La que ocupa su lugar es el arraigo sociolaboral, y funciona distinto: ya no se trata de demostrar que trabajaste sin contrato, sino de aportar uno o varios contratos que sumen al menos veinte horas semanales.
¿Son 2 o 3 años de permanencia?
Dos. El artículo 126.b) exige haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud. Las guías que siguen diciendo tres años describen el reglamento anterior. El arraigo familiar es la excepción: no pide ningún tiempo mínimo.
Soy padre de un niño español. ¿Pido arraigo familiar?
No. Ese es el cambio que más gente sigue sin saber. El arraigo familiar quedó reservado a quien es padre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Si tu hijo o hija es español, tu vía es la residencia de familiar de persona española (formulario EX-24), que es un régimen distinto y en general más favorable.
¿Cuenta el tiempo que llevo como solicitante de asilo?
No. El artículo 126.b) dice expresamente que no es computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de una solicitud de protección internacional hasta su resolución firme. Además, el artículo 126.a) impide pedir arraigo mientras esa solicitud siga viva.
Tengo la tarjeta de estudiante en vigor. ¿Puedo pedir arraigo?
No mientras la tengas. El artículo 126.h), añadido por el Real Decreto 316/2026, impide solicitar arraigo a quien ya es titular de una autorización de estancia o residencia, y también a quien tiene un expediente pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación. El viejo consejo de "deja caducar la tarjeta y pide arraigo" es justamente lo que esta norma cierra.
¿Cuánto dura cada arraigo?
Un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2.
¿Cuánto cuesta la tasa?
La tasa del modelo 790 código 052, para autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es de 38,28 € según la Orden PJC/617/2025. Es la tasa del expediente, distinta de la tasa 790-012 de la tarjeta TIE.
¿Necesito el informe de integración social?
Depende de la vía. En el arraigo social solo si no acreditas vínculos familiares con extranjeros que ya tengan residencia: en ese caso se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de tu Comunidad Autónoma. En el arraigo socioformativo el informe se exige siempre, junto con los demás requisitos.
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