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Recurso de reposición

Recurso administrativo que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución desfavorable (denegación de permiso, orden de expulsión, etc.). Es previo al recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 1 mes desde la notificación. Gratuito, no requiere abogado (aunque se recomienda).

El recurso de reposición es el mecanismo habitual para impugnar resoluciones de extranjería desfavorables ante la propia Administración.

Cuándo presentarlo: - Denegación de autorización de residencia o trabajo - Denegación de reagrupación familiar - Silencio administrativo negativo (pasado el plazo sin resolución) - Orden de expulsión

Procedimiento: 1. Presentar escrito de recurso ante la Delegación de Gobierno o Subdelegación Provincial 2. Plazo: 1 mes desde la notificación de la resolución 3. Si el recurso de reposición también se desestima (expresa o presuntamente), queda abierta la vía del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Costos: El recurso de reposición no tiene tasa. Se recomienda encarecidamente asesoramiento jurídico de un abogado especializado en extranjería.