Arraigo social
Autorización de residencia temporal para extranjeros en situación irregular que acrediten al menos 3 años de residencia continuada en España, ausencia de antecedentes penales graves y un informe de integración social emitido por el Ayuntamiento u ONG acreditada. Válida 2 años, renovable.
El arraigo social es una de las principales vías para regularizar la situación administrativa de personas extranjeras en situación irregular en España. Está regulado en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería).
Requisitos principales: - Residencia continuada en España de al menos 3 años (acreditada con padrón municipal histórico y otros medios de prueba) - Carecer de antecedentes penales graves en España y en el país de origen - No tener prohibición de entrada en España ni en países con los que España tenga convenio - Contar con un informe de arraigo o integración social emitido por el Ayuntamiento o por una entidad colaboradora acreditada
Documentos necesarios: - Certificado de padrón histórico - Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado + traducción jurada) - Informe de arraigo social - Pasaporte vigente - Tasa Modelo 790-052
Vigencia y renovación: La autorización se concede por 2 años y permite trabajar. Puede renovarse si se mantienen los requisitos.
