Saltar al contenido principal

Reagrupación familiar

Procedimiento que permite a un extranjero residente legal en España traer a su cónyuge, hijos menores de 18 años y ascendientes a su cargo para que residan con él en España. Requiere al menos 1 año de residencia legal y recursos económicos suficientes.

La reagrupación familiar es el derecho de los extranjeros residentes legales en España a que se reúnan con su cónyuge, hijos y en determinadas circunstancias ascendientes.

Quién puede reagrupar: - Cónyuge o pareja de hecho registrada - Hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados) - Ascendientes en primer grado que estén a cargo y tengan más de 65 años (con condiciones)

Requisitos del reagrupante: - Al menos 1 año de residencia legal en España - Contar con al menos 1 año más de vigencia en el permiso - Ingresos suficientes (150% del IPREM para el reagrupante + 50% por cada familiar adicional) - Vivienda adecuada (informe de adecuación del Ayuntamiento)

Procedimiento: Solicitud EX-02, documentos de parentesco apostillados, justificante económico y vivienda. Resolución: 3-6 meses.