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PorEquipo CitaEx
Aviso (julio 2026): el plazo de solicitud de la Regularización Extraordinaria 2026 cerró el 30 de junio de 2026 y ya no se admiten nuevas solicitudes por esta vía. Algunos artículos se escribieron durante el plazo. Si ya presentaste tu solicitud, te conseguimos la cita de huellas; si no, valora alternativas como el arraigo.
Arraigo socialActualizado tras la reforma

Arraigo social 2026: los requisitos que pide de verdad la norma

Dos cosas que casi nadie ha actualizado: son dos años de permanencia, no tres, y el arraigo social ya no exige contrato de trabajo. Aquí está cada requisito con su artículo, para que puedas comprobarlo.

Actualizado el 31 de agosto de 2026 · Fuente: Real Decreto 1155/2024, en su redacción vigente tras el Real Decreto 316/2026

Lo que cambió

  • • La permanencia exigida bajó de tres años a dos (art. 126.b).
  • • Desapareció el contrato de trabajo de un año como requisito del arraigo social: ese requisito vive ahora en el arraigo sociolaboral.
  • • Los medios económicos son del 100 % del IPREM, no del 200 % que repiten muchas páginas.
  • • Si ya tienes una autorización en vigor o un expediente pendiente, no puedes pedirlo (art. 126.h, nuevo en 2026).

1. Qué es el arraigo social

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a quien lleva tiempo viviendo en España y puede acreditar su integración. Se pide desde España, sin visado, y su duración inicial es de un año (art. 125.2).

Es una de las cinco figuras de arraigo que reconoce el artículo 125. Si aún no sabes cuál te corresponde, empieza por la comparativa de los cinco tipos de arraigo.

2. Requisitos completos

Se dividen en dos bloques: los generales, que se piden en todos los arraigos, y los específicos del social.

Bloque 1 — Requisitos generales (art. 126)

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al solicitar ni durante la tramitación (126.a)
  • Dos años de permanencia continuada; el tiempo como solicitante de asilo no computa hasta la resolución firme (126.b)
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (126.c)
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada (126.d)
  • No tener otra autorización en vigor ni un expediente pendiente (126.h)

Bloque 2 — El requisito específico del arraigo social (art. 127.c)

Aquí hay dos caminos, y solo necesitas uno.

Camino A — Vínculos familiares

  • • Vínculos familiares con otras personas extranjeras que ya tengan autorización de residencia
  • • El Reglamento los acota: cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa
  • • Más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, disponibles en España
  • • Los medios pueden venir de esos familiares, o de una actividad por cuenta propia si cumples el art. 84

Camino B — Esfuerzo de integración

  • • Si no acreditas esos vínculos familiares, se valora tu esfuerzo de integración
  • • Se acredita con un informe de integración social favorable
  • • Lo emite tu Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento, si la Comunidad lo ha establecido)
  • • Plazo de emisión: un mes desde que lo solicitas

El malentendido más caro: «necesito un contrato de un año»

Eso era el reglamento anterior. El artículo 127.c) no menciona ningún contrato de trabajo. Mucha gente sigue retrasando su solicitud meses, esperando una oferta que la norma ya no le pide. Si lo que tienes es un contrato, probablemente tu figura sea el arraigo sociolaboral (uno o varios contratos que sumen veinte horas semanales), no el social.

3. El informe de integración, en detalle

Es la pieza que más dudas genera, y el Reglamento la describe con bastante precisión.

  • Quién lo emite: los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de tu lugar de residencia. Puede emitirlo la Corporación local de tu domicilio habitual cuando la Comunidad lo haya establecido así y lo haya comunicado previamente a la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Plazo: un mes desde su solicitud.
  • Qué recoge: el tiempo de permanencia en tu domicilio habitual, los medios económicos con los que cuentas y tus esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaboral y cultural.
  • Cómo llega al expediente: la Comunidad o el Ayuntamiento debe dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente por medios electrónicos, de forma simultánea.
  • Si no te lo emiten en plazo: acreditando debidamente esa circunstancia, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba.

Esto cambia según dónde vivas

Quién emite el informe y cómo se pide varía por Comunidad Autónoma, y en algunas por Ayuntamiento. Antes de iniciar nada, confirma el procedimiento concreto de tu Comunidad: es el paso donde más tiempo se pierde.

4. Documentación

El artículo 130.1 fija la base documental de la solicitud:

  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España
  • Contrato de trabajo firmado por trabajador y empleador — solo en los casos en que se exija, que no es el del arraigo social
  • Documentación acreditativa de encontrarte en la situación que alegas: la permanencia de dos años, los vínculos familiares y los medios, o el informe de integración

A esto se suma la tasa modelo 790 código 052 (38,28 € para autorizaciones por circunstancias excepcionales, Orden PJC/617/2025) y los certificados de antecedentes penales del país o países donde hayas residido los últimos cinco años, apostillados y con traducción jurada cuando corresponda.

5. El proceso, paso a paso

  1. Comprueba el artículo 126.h. Si tienes una autorización en vigor o un expediente pendiente, todavía no puedes solicitarlo.
  2. Reúne la prueba de los dos años. El padrón histórico es la prueba habitual, pero no la única: valen documentos de distintas Administraciones públicas.
  3. Elige tu camino: vínculos familiares con medios del 100 % del IPREM, o informe de integración.
  4. Si vas por el informe, pídelo pronto. Tiene un mes de plazo y es lo que más suele retrasar el expediente.
  5. Paga la tasa 790-052 y presenta la solicitud personalmente ante el órgano competente.
  6. Concedido el arraigo, te toca la TIE: tienes un mes desde la notificación para solicitar la tarjeta, y ahí necesitarás cita de toma de huellas.

6. Después de la concesión: el cuello de botella real

Conseguir el arraigo no es el final. Desde la notificación de la concesión tienes un mes para solicitar personalmente la tarjeta, y para eso hace falta una cita de toma de huellas en comisaría. Esa cita es hoy el punto donde más gente se atasca, porque las plazas se agotan en minutos. Si te ves en ese punto, tenemos una guía honesta sobre cómo conseguir la cita.

7. Preguntas frecuentes

¿Son 2 o 3 años de permanencia para el arraigo social?

Dos. El artículo 126.b) del Reglamento exige haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Las guías que siguen hablando de tres años describen el reglamento derogado.

¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?

No, y este es el cambio que menos se ha entendido. El artículo 127.c) no exige contrato: pide vínculos familiares con extranjeros que ya tengan residencia más medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, o bien, si no tienes esos vínculos, que se valore tu esfuerzo de integración mediante informe. El contrato de trabajo es el requisito del arraigo sociolaboral, que es otra figura distinta.

¿Cuántos medios económicos hay que acreditar?

Al menos el 100 % del IPREM, según el artículo 127.c). Circula mucho la cifra del 200 %: es el doble de lo que pide la norma. Los medios deben estar disponibles en España y pueden proceder de esos mismos familiares, o de una actividad por cuenta propia si cumples el artículo 84.

¿Qué vínculos familiares valen?

Los que tengas con otras personas extranjeras que ya sean titulares de una autorización de residencia, y el Reglamento los acota: cónyuge o pareja registrada, y familiares de primer grado en línea directa.

¿Quién emite el informe de integración social?

Los órganos competentes de tu Comunidad Autónoma, o el Ayuntamiento de tu domicilio habitual cuando la Comunidad lo haya establecido así y lo haya comunicado antes a la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos el informe debe emitirse en el plazo de un mes desde que se solicita.

¿Qué pasa si la Comunidad no me emite el informe en plazo?

El Reglamento lo prevé: si el informe no se emite en plazo y acreditas debidamente esa circunstancia, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba. No te quedas bloqueado por el retraso de la Administración, pero tienes que poder demostrar que lo pediste.

¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?

No. El artículo 126.b) excluye expresamente el tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta que haya resolución firme. Y el artículo 126.a) impide pedir arraigo mientras esa solicitud siga abierta.

Tengo la tarjeta de estudiante. ¿Puedo pedir arraigo social?

No mientras la tengas en vigor. El artículo 126.h), añadido por el Real Decreto 316/2026, impide pedir arraigo a quien ya es titular de una autorización de estancia o residencia, o tiene un expediente pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación.

¿Cuánto dura el arraigo social y cuánto cuesta la tasa?

La autorización dura un año (artículo 125.2). La tasa del expediente es el modelo 790 código 052, 38,28 € para autorizaciones por circunstancias excepcionales según la Orden PJC/617/2025. La tasa de la tarjeta TIE es distinta: modelo 790-012, y se paga más adelante, para la toma de huellas.

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¿Te concedieron el arraigo y te falta la cita de huellas?

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