Reagrupación Familiar en España 2026
La reagrupación familiar te permite traer a tu cónyuge, hijos y ascendientes a España. Si llevas al menos 1 año residiendo legalmente y cumples los requisitos económicos y de vivienda, puedes reunir a tu familia contigo.
¿A quién puedes reagrupar?
¿Qué es la Reagrupación Familiar?
La reagrupación familiar es un derecho reconocido por la Ley de Extranjería que permite a los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España traer a sus familiares directos para que vivan con ellos en territorio español.
Este derecho busca proteger la unidad familiar y se aplica a cónyuges, hijos menores de edad, hijos mayores dependientes y ascendientes mayores de 65 años. El reagrupante debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes y una vivienda adecuada para acoger a sus familiares.
Una vez concedida la autorización, el familiar obtiene un visado de residencia en el consulado español de su país y, tras su llegada a España, debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
¿Quién Puede Ser Reagrupado?
💑 Cónyuge o Pareja
- • Matrimonio legalmente válido (incluye mismo sexo)
- • Pareja de hecho registrada oficialmente
- • No estar separado/a de hecho o de derecho
- • El matrimonio no puede ser de conveniencia
👶 Hijos Menores de 18 Años
- • Hijos propios del reagrupante
- • Hijos del cónyuge o pareja de hecho
- • Menores adoptados legalmente
- • Menores bajo tutela o representación legal
🧑 Hijos Mayores Dependientes
- • Mayores de 18 con discapacidad reconocida
- • Dependientes económicamente del reagrupante
- • Deben demostrar que no pueden valerse por sí mismos
👴 Ascendientes (+65 años)
- • Padres o suegros mayores de 65 años
- • Dependientes económicamente del reagrupante
- • Menores de 65 solo en circunstancias excepcionales
- • Reagrupante debe tener residencia de larga duración
Requisitos del Reagrupante
1. Residencia legal renovada
Debes haber residido legalmente en España durante al menos 1 año y tener la autorización de residencia renovada o en trámite de renovación. Para reagrupar ascendientes, necesitas residencia de larga duración (5 años).
2. Vivienda adecuada (Informe de vivienda)
Debes disponer de una vivienda que reúna condiciones de habitabilidad suficientes para alojar a tu familia. Necesitarás el informe de adecuación de vivienda emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma. Este informe verifica metros cuadrados, habitaciones y condiciones sanitarias.
3. Ingresos económicos suficientes (IPREM)
Los ingresos mínimos se calculan en función del número de familiares a reagrupar, basándose en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Se tienen en cuenta nóminas, declaración de la renta, y en su caso, los ingresos del cónyuge ya reagrupado que trabaje en España.
4. No tener antecedentes penales
Los familiares a reagrupar no deben tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia por delitos previstos en el ordenamiento español.
Documentación Necesaria
⚠️ Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados por vía diplomática, y traducidos al español por traductor jurado.
Proceso Paso a Paso
Presentar la solicitud de reagrupación
El reagrupante presenta la solicitud con el formulario EX-02 y toda la documentación en la Oficina de Extranjería de su provincia. Se necesita cita previa. CitaEx te ayuda a conseguirla.
Resolución de la solicitud (máx. 3 meses)
La Oficina de Extranjería estudia la documentación y emite resolución en un plazo máximo de 3 meses. Si es favorable, se notifica al reagrupante y al consulado español correspondiente.
Solicitud de visado en el consulado
El familiar debe solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado español de su país de origen en un plazo de 2 meses desde la notificación.
Entrada en España con visado
Una vez concedido el visado, el familiar tiene 3 meses para entrar en España. Debe entrar durante la vigencia del visado.
Empadronamiento del familiar
Una vez en España, el familiar debe empadronarse en el Ayuntamiento del domicilio donde va a residir lo antes posible.
Solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
En el plazo de 1 mes desde la entrada, el familiar debe solicitar cita para la toma de huellas y obtención de la TIE en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Ingresos Mínimos Requeridos (IPREM 2025)
Los ingresos económicos necesarios para la reagrupación familiar se calculan en base al IPREM. La siguiente tabla muestra los importes mensuales aproximados (en 14 pagas):
| Miembros de la familia | % IPREM | Importe mensual aprox. |
|---|---|---|
| Reagrupante + 1 familiar | 150% IPREM | ~€900/mes |
| Reagrupante + 2 familiares | 200% IPREM | ~€1.200/mes |
| Reagrupante + 3 familiares | 250% IPREM | ~€1.500/mes |
| Cada familiar adicional | +50% IPREM | +~€300/mes |
💡 Nota: Se pueden sumar los ingresos del reagrupante y del cónyuge ya reagrupado que trabaje en España. También se tienen en cuenta ingresos por cuenta propia, prestaciones y otros ingresos regulares demostrables.
Consejos Importantes
✅ Solicita el informe de vivienda con antelación. Puede tardar entre 15 y 45 días según el Ayuntamiento. Es uno de los documentos más importantes y su ausencia puede retrasar todo el proceso.
📋 Prepara la documentación del país de origen. Apostillar y traducir documentos puede llevar semanas. Pide a tus familiares que inicien estos trámites cuanto antes, incluyendo los antecedentes penales y las actas de nacimiento/matrimonio.
⏰ Respeta los plazos del visado. Una vez notificada la resolución favorable, tu familiar tiene solo 2 meses para solicitar el visado y 3 meses para entrar en España tras obtenerlo. Si se pasan los plazos, hay que reiniciar el proceso.
⚠️ Cuidado con el silencio administrativo negativo. Si pasan 3 meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. En ese caso puedes presentar recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Preguntas Frecuentes sobre Reagrupación Familiar
¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo en España para reagrupar a mi familia?
Para poder solicitar la reagrupación familiar debes haber residido legalmente en España durante al menos 1 año y tener la autorización de residencia renovada o en trámite de renovación. Es decir, debes tener al menos la primera renovación de tu permiso de residencia.
¿Qué ingresos mínimos necesito para la reagrupación familiar?
Los ingresos se calculan en base al IPREM. Para reagrupar a 1 familiar necesitas el 150% del IPREM (aproximadamente €900/mes en 14 pagas). Para 2 familiares, el 200% (~€1.200/mes). Por cada familiar adicional se suma un 50% del IPREM. Se tienen en cuenta los ingresos del reagrupante y, si trabaja, los del cónyuge ya reagrupado.
¿A qué familiares puedo traer a España por reagrupación familiar?
Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho registrada, a tus hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad), a hijos mayores de 18 años que dependan económicamente de ti, y a tus padres o suegros mayores de 65 años (o menores de 65 en circunstancias excepcionales justificadas). Las parejas del mismo sexo también pueden ser reagrupadas si el matrimonio está legalmente reconocido.
¿Cuánto tarda el proceso de reagrupación familiar?
El plazo máximo de resolución de la solicitud es de 3 meses desde su presentación. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo. Después, el familiar tiene 2 meses para solicitar el visado en el consulado español de su país, y una vez en España debe solicitar la TIE en el plazo de 1 mes.
¿Qué es el informe de adecuación de vivienda y cómo se obtiene?
El informe de adecuación de vivienda (o informe de vivienda) es un documento emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que certifica que tu vivienda reúne las condiciones de habitabilidad necesarias para acoger a los familiares reagrupados. Se solicita en el Ayuntamiento de tu localidad y suele tardar entre 15 y 30 días. Es un requisito imprescindible para la reagrupación familiar.
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