¿Quién Puede Solicitar la Regularización Extraordinaria 2026?
El Real Decreto fue publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Aquí te explicamos exactamente quién cumple los requisitos, qué casos especiales existen y cómo saber si eres elegible antes de presentar.
Respuesta rápida: puedes solicitar si...
- Estás en España desde antes del 31 de diciembre de 2025
- Llevas al menos 5 meses continuos en España (o tienes solicitud de asilo anterior al 31/12/2025)
- No tienes antecedentes penales graves ni orden de expulsión vigente
- No tienes ya una autorización de residencia legal vigente
Los 4 Requisitos Obligatorios
El Real Decreto publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 establece cuatro condiciones que debes cumplir para poder solicitar la regularización extraordinaria. Todos son acumulativos: debes cumplir los cuatro.
Llegada antes del 31 de diciembre de 2025
ObligatorioEste es el requisito temporal fundamental. Debes haber estado en España antes de esta fecha, sin importar cómo llegaste (turismo, visa, entrada sin documentos). Se acredita con pasaporte, empadronamiento, informes médicos, facturas o cualquier documento con fecha en España anterior al 31/12/2025.
✅ Cumples si...
Puedes acreditar la condición con documentos
No cumples si...
Llegaste en 2026
5 meses de residencia continua
ObligatorioNecesitas acreditar que has vivido en España de forma continua durante al menos 5 meses antes de presentar tu solicitud. No basta con haber estado de paso. Se demuestra con empadronamiento histórico, contratos, facturas, citas médicas, extractos bancarios.
✅ Cumples si...
Puedes acreditar la condición con documentos
No cumples si...
Llevas menos de 5 meses o no puedes demostrarlo
No tener antecedentes penales graves
ObligatorioNo haber sido condenado en España o en el extranjero por delitos que sean graves según el ordenamiento español, y no ser objeto de una orden de expulsión vigente. Los antecedentes leves o ya cumplidos normalmente no son excluyentes.
✅ Cumples si...
Puedes acreditar la condición con documentos
No cumples si...
Condena grave firme o expulsión vigente
No tener otra autorización de residencia vigente
ObligatorioLa regularización es para personas en situación irregular. Si ya tienes una autorización de residencia en vigor (NIE con residencia legal, TIE vigente), en general no necesitas ni puedes acogerte a este proceso.
✅ Cumples si...
Puedes acreditar la condición con documentos
No cumples si...
Ya tienes residencia legal vigente
¿Cómo se Demuestra la Residencia?
No necesitas un único documento perfecto. La suma de varios documentos que muestren tu presencia en España funciona. Cuantos más documentos con fechas claras, mejor.
El más valorado. Pídelo en tu ayuntamiento como "certificado de empadronamiento histórico".
Con fecha de inicio en España antes del 31/12/2025. Firmado entre tú y el propietario.
A tu nombre, con dirección en España y fecha. Pídelas a tu compañía de suministros.
Cualquier informe de hospital, centro de salud o médico con fecha en España.
Con movimientos y tu nombre. Cualquier banco español.
Western Union, RIA, WorldRemit. El envío debe ser desde España.
Casos Especiales y Perfiles Concretos
El Real Decreto contempla situaciones específicas que flexibilizan o adaptan los requisitos generales. Estas son las más frecuentes:
Solicitante de asilo (tarjeta roja)
Exento del requisito de 5 meses. Basta acreditar solicitud de asilo antes del 31/12/2025.
Persona con expediente de asilo denegado o en recurso
También accede a DT5. El estado del expediente de asilo (pendiente, denegado, en recurso) no importa mientras la solicitud original fuese anterior al 31/12/2025.
Ciudadanos venezolanos, colombianos, ecuatorianos
Acceso general por DT6. Comunidades numéricamente más representadas. La Policía tiene experiencia con documentación de estos países.
Ciudadanos marroquíes
La comunidad más numerosa en España (770.000+). Las oficinas de extranjería gestionan muchos casos marroquíes. Atención en árabe disponible en CitaEx.
Personas que entraron sin visa
La forma de entrada no es un requisito. Solo importa estar en España antes del 31/12/2025 y poder demostrarlo. Entrada irregular no excluye.
Persona con orden de expulsión antigua ya caducada
Si la orden de expulsión ya no está vigente (plazo de 3-5 años expirado), en muchos casos es posible solicitar la regularización. Recomendamos consulta previa.
¿DT5 o DT6? Si presentaste solicitud de asilo antes del 31/12/2025, usas la vía DT5 (más favorable). El resto usa DT6. Consulta nuestra guía detallada: DT5 vs DT6 — diferencias completas.
¿Quién No Puede Solicitar la Regularización 2026?
No puede solicitar: Personas que llegaron a España el 1 de enero de 2026 o después
No cumplen el requisito temporal fundamental del Real Decreto.
No puede solicitar: Personas con menos de 5 meses en España sin documentos que lo demuestren
Sin documentación acreditativa de presencia continua, la solicitud será denegada.
No puede solicitar: Personas con condena penal grave firme y vigente
El Real Decreto excluye expresamente a condenados por delitos graves. Los antecedentes leves o ya cumplidos son evaluados caso por caso.
No puede solicitar: Personas con orden de expulsión en vigor
Una orden de expulsión activa es causa de exclusión. Si la orden está caducada (3-5 años), consulta tu situación específica.
No puede solicitar: Personas que ya tienen residencia legal vigente
La regularización es para quienes están en situación irregular. Si ya tienes TIE o NIE de residencia en vigor, no es el trámite para ti.
No puede solicitar: Ciudadanos de la Unión Europea
Los ciudadanos europeos tienen un sistema propio de libre circulación y no necesitan este tipo de autorización.
Preguntas Frecuentes sobre Elegibilidad
¿Cuándo tenía que haber llegado a España para poder solicitar la regularización 2026?
Debes haber llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025. Si llegaste el 1 de enero de 2026 o después, no cumples este requisito. La fecha de llegada se acredita con el primer registro de entrada en España, pasaporte, empadronamiento, informes médicos u otros documentos que demuestren presencia en España con fecha anterior al 31 de diciembre de 2025.
¿Cuánto tiempo necesito haber vivido en España para la regularización 2026?
El requisito es acreditar al menos 5 meses de residencia continua en España. Estos 5 meses deben haberse cumplido antes de la fecha de solicitud. Los solicitantes de protección internacional (asilo) que hayan presentado solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 2025 están exentos de este requisito de los 5 meses.
¿Puedo solicitar la regularización si tengo antecedentes penales?
Depende de la gravedad. El Real Decreto excluye a personas condenadas por delitos graves o que sean objeto de orden de expulsión en vigor. Los antecedentes penales leves o ya cumplidos generalmente no impiden la solicitud. Necesitarás aportar certificado de antecedentes penales de España (gratuito, online) y del país de origen (apostillado). Si tienes dudas sobre tu situación específica, consulta con CitaEx antes de presentar.
¿Pueden solicitar la regularización los solicitantes de asilo con tarjeta roja?
Sí, y con condiciones favorables. Si presentaste solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 2025 (da igual el estado actual: pendiente, denegado, en recurso), accedes a la vía DT5, que está exenta del requisito de 5 meses de residencia. El resultado es un permiso de residencia y trabajo de 1 año renovable, compatible con el proceso de asilo.
¿Pueden solicitar la regularización personas de cualquier nacionalidad?
Sí. La regularización extraordinaria 2026 no distingue por nacionalidad. Pueden solicitarla ciudadanos de cualquier país que cumplan los requisitos de residencia y llegada. Esto incluye marroquíes, venezolanos, colombianos, ecuatorianos, hondureños, pakistaníes, senegaleses, chinos, indios, ucranianos y de cualquier otro país, siempre que cumplan los criterios establecidos en el Real Decreto.
¿Qué pasa si entré a España de forma irregular (sin visado)?
Precisamente para eso está diseñada la regularización extraordinaria. El proceso regulariza la situación de personas en situación irregular, incluyendo quienes entraron sin visado o cuyo visado caducó. Lo único que importa es demostrar que llevas en España desde antes del 31 de diciembre de 2025 y que has residido al menos 5 meses continuos.
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CitaEx no es un despacho de abogados. La información proporcionada es orientativa basada en el Real Decreto publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Para casos complejos, consulte con un profesional.
